Reglamento

Capítulo 9. disposiciones generales

Artículo 27. Constancias de no adeudo de material bibliográfico

El Coordinador de Biblioteca debe extender la constancia de “no adeudo de libros” para los trámites siguientes:

  1. Entrega de un informe de actividades de aquellos que hayan colaborado en el PUEC UNAM (servicio social, práctica profesional, estancia, etc.).
  2. Darse de baja en el PUEC.

Artículo 28. Devolución del material bibliográfico

Es obligatorio para todos los usuarios la devolución puntual y en buen estado del material bibliográfico. Si el usuario entrega el libro en malas condiciones, se le cobrarán los costos de la encuadernación y proceso técnico, mismos que pagará en la administración del PUEC UNAM. Si se requiere reposición total del documento, el usuario lo hará en especie, además de pagar el costo por su proceso técnico.

Artículo 29. Sugerencias para la adquisición de materiales bibliográficos

Los usuarios internos podrán sugerir al Coordinador de Biblioteca, el o los títulos que a su juicio deberán formar parte del acervo bibliográfico de la Biblioteca, siempre y cuando las sugerencias incidan en el apoyo directo a sus investigaciones.
El Coordinador de Biblioteca someterá a aprobación de la Comisión de Biblioteca para su inmediata adquisición.

Artículo 30. Avisos para la devolución de los diferentes materiales bibliográficos

Cuando el usuario interno no haya entregado los documentos propiedad de la biblioteca del PUEC UNAM, en el plazo establecido que tiene en calidad de préstamo, el Coordinador llevará a cabo los siguientes procedimientos, de acuerdo al Artículo 24 del presente Reglamento.

  1. Se enviarán hasta dos avisos al usuario deudor, para que efectúe la devolución del material.
  2. Se le avisará por correo electrónico o vía telefónica.
  3. De no haber respuesta por parte del usuario:
    1. a) En caso de ser tesista, becario o de servicio social, se informará al Secretario Técnico de Vinculación para que esta se ponga en contacto con el responsable del área para que pueda ser localizar al usuario.
    2. b) En caso del personal académico y administrativo el caso será turnado a la Secretaria Académica y Administrativa.