Reglamento

Capítulo 8. Sanciones

Artículo 23. Sanciones para usuarios internos

Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se hacen acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Multas por material no devuelto.
    1. El usuario se hace acreedor a la suspensión del servicio
    2. Si el tiempo de entrega excede de quince días naturales, el usuario se hace acreedor a una semana de suspensión de los servicios bibliotecarios y si aun así persiste en la falta, se le sancionará suspendiéndole los servicios bibliotecarios.
  2. Por extravío, robo o pérdida.
    En caso de pérdida del material bibliográfico, el usuario deberá reponerlo de inmediato a la biblioteca del PUEC UNAM, la reposición se hará en un término de quince días hábiles, con las siguientes opciones:
    1. Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año. En caso necesario se deberá pagar en la administración del PUEC UNAM el importe vigente.
    2. Si el material está agotado o fuera de prensa, se le indicará con qué título deberá sustituirlo, debiendo ser sobre el mismo tema. El Coordinador de la biblioteca le sugerirá uno o varios títulos.
    3. En caso de que el material sea insustituible. El Coordinador de Biblioteca junto con la Comisión de Biblioteca decidirán el monto a pagar, o bien, determinarán qué material puede sustituir al libro extraviado, perdido o robado.
  3. Por deterioro del material.
    Si al momento de la devolución de los materiales bibliográficos, éste o éstos se encuentran visiblemente dañado o dañados, la sanción se determinará según el daño, pudiendo solicitarse la reposición completa del material bibliográfico.

Artículo 24. Sanciones para usuarios externos

  1. Uso indebido de identificación.
    Se cancelará hasta por seis meses o un año al usuario que haga uso indebido de ella, según los siguientes casos:
    1. Proporcionar datos falsos.
    2. Hacer mal uso de los materiales bibliográficos. c) Ignorar el presente Reglamento.
  2. Por mutilación o sustracción indebida de los materiales bibliográficos.
    El usuario que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente el material bibliográfico de la Biblioteca, será remitido a la Comisión de Biblioteca, quien lo turnará a la Unidad Jurídica de la Coordinación de Humanidades, para que ésta emita una recomendación al o la titular de la Dirección del PUEC UNAM sobre la sanción que se le impondrá. En tanto se determine dicha sanción, el usuario será suspendido en el uso de los servicios de la Biblioteca.
  3. Incumplimiento.
    Cuando el usuario no cumpla con alguna de las disposiciones del Artículo 12, será remitido a la Comisión de Biblioteca, quien determinará la sanción que se le deberá imponer al usuario infractor.

Artículo 25. Sanciones para todos los usuarios

  1. El usuario interno que no cumpla las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y sea miembro de la Universidad (como son: estudiante, personal académico o administrativo) tendrá que acatar las resoluciones que contempla el presente Reglamento, según sea el caso, si el problema a resolver amerita que las autoridades de la dependencia correspondiente intervengan, la solución se hará de manera conjunta.
  2. Si el usuario externo no cumple con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y está respaldado por un Convenio de préstamo interbibliotecario se procederá de acuerdo con el Artículo 19 y se sancionará según lo establecido en los Reglamentos; el solicitante y el prestatario del servicio, lo harán en común acuerdo con el Reglamento de la dependencia que lo respalda y el Reglamento de la Biblioteca del PUEC UNAM.

Artículo 26. Suspensión de los Servicios Bibliotecarios

Cualquiera de las faltas en que incurran los diferentes tipos de usuarios, éstos deberán cumplir con su sanción en tiempo y forma de acuerdo al presente Reglamento y en caso de incumplimiento, la suspensión de los servicios prestados por la Biblioteca del PUEC será inmediata. Éste se podrá solicitar nuevamente y se otorgará siempre y cuando la Comisión de la Biblioteca acepte y apruebe nuevamente su petición, ya que la suspensión puede ser definitiva, por haber cometido una falta grave como lo marca el Artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.