Reglamento
Capítulo 10. Transitorios
Primero. Fecha en que entra en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día 30 de enero de 2015, un día después de su aprobación por la Comisión de Biblioteca del PUEC.
Segundo. Difusión del Reglamento
Una vez aprobado el presente Reglamento por la Comisión de Biblioteca del PUEC UNAM, hará lo conducente para su difusión y conocimiento.
Tercero. Conformación de la Comisión de Biblioteca
La Comisión de Biblioteca del PUEC UNAM deberá estar conformado a más tardar seis meses después de la publicación del presente reglamento.
Cuarto. Lo no previsto en el Reglamento
Todo aquello que no esté previsto en el reglamento se deberá resolver en primera instancia por el Coordinador de la Biblioteca, hasta que se le presente a la Comisión de Biblioteca, para que ésta última emita una resolución definitiva.