Reglamento

Capítulo 3. Personal bibliotecario

Artículo 7. Coordinador de la Biblioteca

Con base en el Artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, el Coordinador de la Biblioteca deberá:

Ser profesional en el área de biblioteconomía o bibliotecología, además debe contar con experiencia en la organización y administración de bibliotecas.

Además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario el Coordinador de la Biblioteca se obliga a lo siguiente:

  1. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de las funciones y actividades del personal asignado a la Biblioteca, presentar y poner a consideración de la Comisión de Biblioteca dicha evaluación.
  2. Difundir la estructura organizacional y física de la Biblioteca, de manera visible a todos los usuarios.
  3. Mantener constante comunicación entre el personal de la biblioteca y el personal académico, tesistas, becarios y prestadores de servicios sociales del PUEC UNAM con el fin de optimizar el uso y funcionamiento de la biblioteca, fomentando la participación de los usuarios para la mejora continúa de la misma.
  4. Procurar que el Reglamento Interno de la biblioteca se actualice constantemente.

 

Artículo 8. Obligaciones del personal bibliotecario

  1. Realizar las actividades que se especifican en el EPA, Contrato Colectivo del Personal Administrativo de la UNAM vigente.
  2. Atender a los usuarios con verdadero espíritu de servicio.
  3. Conocer, cumplir, respetar y manejar correctamente el presente Reglamento y aplicarlo sobre todo para satisfacer las necesidades de los usuarios.