Reglamento

Capítulo 4. Usuarios

Artículo 9. Internos y externos

Tomando como base el Artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, existen usuarios internos y usuarios externos. Considerándose como:

  1. Usuarios internos: académicos, funcionarios y administrativos que laboran para el PUEC, becarios y prestadores de servicio social y práctica profesional.
  2. Usuarios externos: son todos aquellos que no laboran en el PUEC, ni se encuentran adscritos a un programa de investigación, no tienen relación oficial con el PUEC UNAM.

Artículo 10. Registro

  1. Para poder tener derecho al servicio de préstamo a domicilio, los usuarios internos, deberán registrarse presentando los documentos siguientes:
    1. Becarios ya inscritos y de nuevo ingreso.
      • Comprobante de su vínculo institucional con el PUEC.
    2. Servicio social.
      • Carta de servicio social o práctica profesional.
      • Carta de tiempo de estancia.
    3. Personal académico, funcionarios y administrativos.
      • Último talón de pago, credencial vigente de la UNAM y comprobante de domicilio.
    4. Para cualquier tipo de préstamo, el usuario deberá llenar la ficha de préstamo correspondiente, o cumplir con el requisito necesario. En este caso no habrá excepción de ningún tipo, ya que lo deberá realizar por ser requisito indispensable. Este procedimiento será una ficha de préstamo por cada título con una vigencia de cinco días hábiles.
  2. El requisito para solicitar préstamo interno a usuarios externos es:
    • Credencial vigente (IFE o escuela de procedencia)
    • Sólo tendrán derecho a préstamo en sala.
    • Llenar solicitud o formato debidamente llenado por su institución por cada título.
    • Acatar el presente reglamento.

Artículo 11. Derechos de los usuarios

Además de los derechos a los servicios que se mencionan, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios correspondientes al Coordinador de la Biblioteca o a La Comisión de Biblioteca.

Artículo 12. Obligaciones de los usuarios

  1. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y con el Reglamento Interno de la Biblioteca del Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad (PUEC UNAM).
  2. Responsabilizarse del material que les sea proporcionado para consulta en sala o bajo cualquier forma de préstamo, respetando las fechas establecidas para su devolución.
  3. Contribuir a preservar el inmueble, mobiliario, equipo y sobre todo los acervos bibliográficos de la Biblioteca, sujetándose a los mecanismos de control, seguridad, higiene y vigilancia.
  4. Respetar y tener consideración en la consulta del número de títulos con los demás usuarios y del personal bibliotecario.
  5. Respetar el sistema de identificación de usuarios de las Biblioteca.
  6. Colocar el material consultado en el lugar indicado para ello, de acuerdo a su clasificación.
  7. Guardar silencio y el debido respeto a los usuarios.
  8. No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a los que están destinados.
  9. No comportarse indebidamente dentro de la biblioteca.
  10. No introducir alimentos, ni ingerir bebidas en la biblioteca.
  11. Evitar hablar dentro de la biblioteca, de ser necesario, hablar en voz baja de manera limitada.
  12. Mostrar sus pertenencias al personal autorizado de la biblioteca que se lo solicite.
  13. Respetar a los usuarios y al personal de biblioteca.
  14. No sustraer de la biblioteca material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo, de acuerdo con el Artículo 18 y 19 y en general del Capítulo 7 del presente Reglamento.
  15. Mostrar el material bibliográfico al pasar el control de alarma

El usuario que infrinja las obligaciones de éste artículo, será retirado por el personal de vigilancia.

En caso de reincidencia se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 23, 24, 25, y 26 contemplados en el Capítulo 8, del presente Reglamento.