Reglamento

Capítulo 1. Objetivos y funciones de la Biblioteca

Artículo 1. Propósito del reglamento

El reglamento es un instrumento que ayudará no sólo a cumplir con los objetivos de manera sistemática, sino a una mejor configuración de la biblioteca y así obtener mejores métodos en la regulación de sus actividades, además de cumplir con las recomendaciones del Sistema bibliotecario de la UNAM.

ArtÍculo 2. Definiciones

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Servicios bibliotecarios: las actividades de tipo académico, técnico y administrativo, para seleccionar, adquirir, sistematizar, difundir, circular, controlar y preservar los acervos documentales que posee la biblioteca, para así proporcionar información pertinente y oportuna, coadyuvándola con los fines sustantivos que la UNAM contempla a través del PUEC.
  2. Usuarios: son los beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca y son: Instituciones vinculadas a la investigación o a la docencia, personal académico, administrativo y estudiantes relacionados con el tema de la ciudad y público en general que se interese con el Programa.

ArtÍculo 3. Objetivos

Los objetivos de la Biblioteca del PUEC UNAM son:

  1. Apoyar las líneas de investigación y los programas académicos de investigación, docencia y difusión de la cultura en temas relacionados con las ciudades, las regiones y el territorio.
  2. Contemplar en todo momento, la excelencia, eficiencia y mejora continua de los servicios bibliotecarios, siempre orientados a satisfacer las necesidades de información de los diferentes tipos de usuarios.
  3. Facilitar los materiales documentales y audiovisuales que se requieran con base en los proyectos de investigación.
  4. Orientar a los usuarios en el correcto uso y manejo de los materiales bibliográficos existentes en la Biblioteca.
  5. Contemplar la tecnología apropiada para el uso y manejo de la información en la Biblioteca, adecuando los servicios bibliotecarios a los avances de la tecnología.
  6. Mejorar cotidianamente la calidad de los servicios bibliotecarios.

ArtÍculo 4. Funciones

Para el cumplimiento de las actividades del PUEC, la Biblioteca deberá realizar las siguientes funciones:

  1. Organizar, coordinar y evaluar las funciones de la Biblioteca.
  2. Localizar, identificar y procesar técnicamente los diferentes materiales bibliográficos, documental, audiovisual, bases o bancos de datos de información, publicaciones periódicas, etc. que se seleccionen por parte del personal académico, de la propia Biblioteca y/o la Comisión de la Biblioteca.
  3. Supervisar la organización, la circulación, la difusión y mantenimiento de los materiales documentales que conforman los acervos de la biblioteca, patrimonio del PUEC.
  4. Proponer y tramitar la compra de la tecnología más avanzada que facilite la recuperación de los recursos informativos tanto nacionales como extranjeros para ser adquiridos oportunamente.
  5. Formar a los usuarios en el desarrollo de habilidades informativas para la recuperación de la información a través de los servicios que ofrece la Biblioteca.
  6. Actualizar y capacitar al personal técnico y administrativo de la Biblioteca, en las diferentes áreas de actividades para lograr un mejor servicio.
  7. Evaluar y analizar de manera permanente las necesidades y requerimientos de las líneas de investigación del Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad.